Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con Lugar la Solicitud efectuada por la defensa y acuerda el cambio de sitio a cumplir el Confinamiento otorgado por este Tribunal al Penado PEDRO JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.396.180, actualmente gozando del beneficio de Confinamiento en el sector Universitario, Calle Alí primera, Manzana 33, casa N° 33-16, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, cambio este que se hará efectivo al Centro de rehabilitación para adictos al consumo de drogas denominado “Agua Santa”, ubicado en la Ciudad de Trujillo, una vez sean consignados los recaudos pertinentes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 479 .....