Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de traslado formulada por la profesional del derecho FLORANGEL FIGUEROA, actuando en su carácter de defensora Publica del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ; SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial a fin de que tome las previsiones necesarias para resguardar la integridad física del imputado JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico procesal Penal; todo conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.