DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de la revisión de la medida mediante escrito de ratificación presentando el día 31 de octubre de 2012, a favor de sus SEGUNDO: Se ACUERDA sustituir la medida privación preventiva de libertad por una medida menos gravosa tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3 del COPP, en una medida de presentación cada 15 días por ante este circuito. TERCERO: Una medida innominada tal como lo establece el articulo 256 ordinal 9; prohibición de acercarse a las Victimas. CUARTO: Prohibición de salida de la Península: QUINTO: Notifíquese al Fiscal 15 del Ministerio del Público de la presente decisión, a las defensas privadas, y a los imputados. Líbrese boletas a la Comunidad Penitenciaria LEONCIO CONCEPCION FORMES (COMUNIDAD PENINTENCIARIA DE CORO y FELI.....