En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADOS los bienes muebles objeto de la presente comisión. designándose como Depositario Judicial a la parte actora, es decir, al Banco Industrial de Venezuela, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, Getson Agüero Rodríguez y José Santiago Rodríguez Simancas, antes debidamente identificados, tal como fue ordenado en el despacho de comisión, quienes aceptan el cargo designado en nombre de su representada y juran cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores, antes debidamente identificados y exponen: Solicitamos que los bienes secuestrados en este acto se dejen bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano Jorge .....