Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JEHOVÁ DE LOS EJÉRCITOS, R.L..
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano RUBEN GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.981.652, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JEHOVÁ DE LOS EJÉRCITOS, R.L. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JEHOVÁ DE LOS EJÉRCITOS, R.L. a cancelar al ciudadano RUBEN GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.981.652, la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL .....