Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano ALVARO ANTONIO MENDOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 25.783.057, domiciliado en la población de Boca de Aroa, sector las Delicias, Calle Zaraza, casa número 7, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente a las disposiciones espacialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Proced.....