En relación al numeral II (DE LA EXPERTICIA), del escrito de pruebas, el Tribunal observa que la parte promovente en su escrito solicita se realice experticia al inmueble objeto de la presente demanda a los fines de individualizar éste y establecer la certeza de que el bien inmueble que pretende reivindicar se encuentra ocupado por la demandada de autos; solicita además que se designe experto y que éste deberá dejar constancia de la ubicación, extensión y linderos del mismo. En ese sentido, observa este Tribunal que para dejar constancia de ocupación de un inmueble no se requiere de un experto, ya que la experticia es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con la finalidad de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción, y que para la determinación de linderos y ocupació.....