DISPOSITIVO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA INCIDENCIA DE TACHA, por parte de los promoventes, por no presentar los emolumentos de los expertos para la evacuación de la misma.
No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independenc.....