En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega por IMPROCEDENTE la medida de secuestro pretendida por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.008 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SEQUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.603.675, sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (5.5700 ha/mt²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cerros del Instituto Agrario Nacional; SUR: Terrenos ocupados por Eladio Pérez; ESTE: Vía de penetración y OESTE.....