Se CONDENA al ciudadano FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, venezolano, cédula de identidad número V-4.640.533, edad 60 años, nacido en fecha 21/01/55, universitario como grado de instrucción, de profesión u oficio publicista, residenciado calle Principal de Guaibacoa chalet azul, Teléfono: 0414-6024782, Hijo de Felipe Ordóñez y Marina Franco, a cumplir la pena d1e UN (1) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, suficientemente identificado en autos, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la identidad omitida)
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