Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, así como todas las razones y motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ABOCA al conocimiento de esta causa sin necesidad de notificar a las partes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA de la transacción laboral presentada.
TERCERO: SE ABSTIENE DE ORDENAR EL ARCHIVO Y CIERRE DE LA CAUSA, hasta tanto quede firme esta decisión o las partes, de común acuerdo y dentro del mismo lapso de impugnación, decidan presentar una nueva transacción laboral que si cumpla con los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para su procedencia en der.....