Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la inhibición planteada por el Juez inhibido RANGEL MONTES, ampliamente identificado en autos y ordena remitir copia certificada de la presente Decisión, Publíquese y comuníquese.
Dadas, firmadas y selladas en la Sala La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro a los Trece días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO