Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir el penado WILLY JOSE GARCIA, arriba bien identificado, es decir, Siete (07) Meses y Veintidós (22) días de prisión en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: Sector Palla, Calle 03, Casa Nro. 13, Urbanismo Río Seco, Parroquia Pedro Arevalo Aponte, Turmero, Estado Aragua e igualmente queda obligado a:
Primero: Presentarse los primero días lunes de cada mes ante la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana de la Parroquia Pedro Arevalo Ponte del Municipio Turmero del Estado Aragua, y se le prohíbe la salida de los limites territoriales de esa localidad sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimi.....