Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.651.685 y domiciliado en el sector Los corales, calle principal, casa S/n, Municipio Silva del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem. A tal efecto esteTtribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: El penado establecerá su domicilio en la Urbanización La Ermita Nueva, calle N° 04, Casa N° 11, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, conforme se evidencia de Constancia de residencia.....