De lo anterior, así como de la revisión de la causa, se infiere pues, que del bien reclamado por el abogado Domingo Urbina, en su carácter de defensor privado de Wilmer Ramón Sibira no existe en actas ningún documento que acredite la propiedad del teléfono celular reclamado, requisito legal necesario para acreditar ante esta Juzgadora la titularidad del Derecho de Propiedad que le asiste sobre el bien reclamado.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del teléfono celular descrito; por no estar acreditado en actas la propiedad del mismo, a los fines de garantizar el Derecho a la Propiedad.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA LA SECRETARIA
Dra. Evelyn Pérez Lemoine .....