Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sanciona al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 272, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano como sanción la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de SEIS ( 6 ) meses, todo conforme a lo establecido en el articulo 583 Ejusdem, referido al Procedimiento por admisión de los hechos. En consecuencia quedan las partes notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad......