En tanto, como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, considera éste Juzgador que se mantienen hoy día aún vigentes los supuestos de Peligro de Fuga y el de Obstaculización en el presente proceso previstos en los artículo 251 y 252 del Copp, ellos como presupuestos de apreciación a los fines de Sustitución de la medida de Privación Judicial de Libertad impuesta por una Medida cautelar menos gravosa, a favor de los acusados KELBY ELY ROMERO NAVEDA, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA y ROBERT LORENZO DÌAZ, por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo sobre la base de lo antes sostenido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial dictada a los mencionados acusados, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, ello según petición de sus defensores Privados HERMES AR.....