DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la defensa, por tal razón se acuerda retrotraer el proceso a la fase de investigación, y se dicte nuevo acto conclusivo, con cumplimiento de las diligencias que fueron omitidas practicar a la defensa del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al control judic.....