En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en sede Constitucional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano GREGORIO JOSE ROMERO CHIRINOS, plenamente identificado en autos, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO (IMASEO). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Carirubana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.