PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/08/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) y con domicilio en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), Municipio Falcón del Estado Falcón, constituyendo el hecho narrado generador del delito de ACTOS LASCIVOS, por el cual la representación Fiscal ha procedido ha a acusar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en el escrito acusatorio el Ministerio Público explana de manera precisa, concisa y clara la forma como sucedieron los hechos, especificando el modo, lugar y tiempo en que se cometieron los delitos, cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem. SEGUNDO: En cuanto a las pr.....