ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO delito tipificado en el artículo 458 concatenado co el 83del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGEL PEÑA Fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, TERCERO: se decreta con lugar la solicitud por parte de la representación fiscal en razón a la rueda de reconocimiento la cual fija este tribunal para el día miércoles 4 de diciembre a las 10:00 de la mañana. CUARTO .....