PRIMERO: se admite la presente acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCAYA por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES en perjuicio de WILFREDO RAFAEL PEROZO., por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, se admiten todas las descritas en el escrito de acusación tanto testimoniales como documentales, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente una vez admitida la acusación, se procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas del proceso, manifestando el acusado: "Admito los Hechos" CUARTO: Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición libre y espontánea del acusado de admitir los hechos conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 se procedió a realizar el calculo de la pena a imponer y así tenemos que el de.....