este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Ocho Años de Prisión. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 08 de Febrero de 2004, y en fecha 10 de febrero de 2004, fue sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, y en razón de lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su ultimo aparte que ¿Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no.....