DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la calificación fiscal del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y se Admite totalmente la Acusación Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos contenidos en el artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser incorporadas a Juicio Oral. También se admite las pruebas ofrecida por la Defensa por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. En consecuencia de conformida.....