Este Tribunal en procura del orden procedimental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Reposición de la Causa al Estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución resuelva sobre la subsanación del vicio detectado en los términos de la Ley Adjetiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
Considera, además este Tribunal pertinente aclarar que la presente causa una vez recibida en la etapa de juzgamiento no siguió el orden pautado en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del vicio detectado en esta etapa de juzgamiento; siguiendo por ende un tramite sui generis; sin que esto constituya para nada violación al articulo 11 ejusdem. Es por ello que se ordena sean notificadas las partes contendientes en el presente juicio en .....