En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA BIANCA SEVERINO DE SAMPAOLI, la cual corre inserta bajo el N° 415, TOMO II, de fecha 07 de Septiembre de 2.001, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en Registro Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera, donde dice "natural de VALENCIA, Estado Carabobo", refiriéndose al lugar de su nacimiento; debe decir "natural de PUERTO CABELLO, Estado Carabobo", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE