Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido con el Artículo 330 Ordinal 6, 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación penal y se admiten las pruebas testimoniales y documentales presentadas en el escrito acusatorio y se admite el principio de comunidad de la prueba. Se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa pública. SEGUNDO: SE DECLARA: CULPABLE a los ciudadanos FERNANDO COROMOTO MEDINA DELGADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.480.934, F/N: 11-07-1986, soltero, natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas II, vereda 43, casa N° 09, de la ciudad de Coro del Estado Falcón, quien se encuentra recluido en el internado judicia.....