este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE lo solicitado, en virtud de que en la causa que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº 6315, en fecha 25 de Octubre de 2004, se dictó sentencia mediante la cual se declaró perimida la instancia en el presente proceso, en base a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se insta a la solicitante a que proceda a intentar nuevamente la solicitud de interdicción, a los fines de que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Dch.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las.....