Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "LOS ROQUES", mediante apoderado judicial abogado MARTÍN DÍAZ COLL, Inpreabogado N° 31.264, plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.