Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: NÉSTOR LUÍS VILLALOBOS GALUÉ y YOLIMEL PATRICIA MOLLEDA NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.523.043 y 14.655.110, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Alejandro Galué Taborda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.479; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.