Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: NO ADMITE la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 77 numeral 8 y 9 del Código Penal vigente. En consecuencia SE SOBRESEE el presente asunto de conformidad con el artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. No significa esto que la Fiscalía del Ministerio Público no pueda inicia una nueva investigación ni presente una nueva acusación. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.