este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL fue incoada por la Sociedad Mercantil Constructora Siete C.A., contra la Sociedad Mercantil Industrias Catatumbo C.A. .....................
2. Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, los siguientes conceptos:........................................................................
Hacer la entrega de el valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE fregaderos vendidos y no entregados al demandante, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BSF. 299.200,oo).-
3. Se condena a la parte demandada a cancelar al demandante la cantidad de CIENTO DOCE (Bsf.112.000.oo) MIL BOLIVARES, en virtud de que cada instalación equivale a SEISCIENTOS.....