Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: FREDDY A. CUBA C. y ENEIDA G. APONTE G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 9.923.790 y 11.479.379, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MAGIN MANZANAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.082, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 92, que riela al folio 09, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de.....