Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano COSMO VALERIO DE LUCA (Fallecido en fecha once (11) de Noviembre de 2012). CAROLINA ELENA VALERIO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V10.610.010, y a su madre CARMEN ELENA BASTIDAS DE VALERIO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V -4.661.835 y de sus hermanos se omite nombres, venezolanas mayores de edad los tres primeros y adolescente el ultimo titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.769.321, V-13.108.908 y V- 10.965.340 respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del.....