Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitida la prueba promovida por la abogada DOLLYS M FLORES P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.460, quien es apoderado judicial de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA CHIRINOS, identificada con la cedula de identidad Nº V-13.026.983. (Parte recurrente), venezolana mayor de edad, PRUEBA DOCUMENTAL. SEGUNDO: Este Tribunal ordeno oficiar a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, con el fin de solicitar copias certificadas del expediente No 020-2014-01-00257.