En consecuencia, dado que lo anterior es un requisito fundamental para la admisión de las acciones intentadas por los particulares, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Solicitud de Disolución Concubinaria, solicitada por los Ciudadano ROSANNY DE LA TRINIDAD BRACHO SARMIENTO y REINIER FRANCISCO CHIRINOS NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.569.924 y V-18.047.482, respectivamente, tal y como fue planteada no puede ser acordada; en virtud de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 03:00 p.m......