Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo Transaccional Laboral celebrado entre las partes durante la Audiencia Preliminar y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por la ciudadana RITO ALBERTO AGÜERO CORDON, identificado con la cédula de identidad No. V- 7.480.795., en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SMINISTROS FUENTES TRANSFUENTES, C. A.,ntil HOTEL INTERCARIBE C. A., por concepto de Prestaciones Sociales.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez quede firme la presente decisión.