Este Tribunal en consecuencia deja sin efecto el contenido del auto de fecha 07 de noviembre del 2005 y que riela al folio 300 específicamente en lo referente al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y a la fijación para el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha que conste en autos la notificación de la última de las partes a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto oral de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 197 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo las boletas de notificaciones libradas y practicadas sobre el referido acto, el auto de fecha 12 de diciembre de 2005, que riela al folio 318, donde se acuerda fijar para el segundo día hábil siguiente el acto de audiencia de informe, y la celebración del acto oral que tuvo lugar en fecha 08 de febrero de 2006, con la consignación del escrito de informe de la parte demandante contentivo de 3 folios útiles, actuaciones que rielan del folio 321 al 325 ambos inclusive.....