es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano JAIME JOSE COLINA LARGO,  Venezolano, natural del Municipio  Los Taques, titular de la cédula de identidad N°V- 14.227.546, soltero, nacido en fecha 11/07/1979, profesión u oficio: recepcionista, residenciado  en Calle Falcón, casa N° 06, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón.  Se da por reproducido  el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:30 am a 3:30 pm, a partir del 20-02-2006.  Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes.  Cúmplase.-
  Jueza  Tercero de Control
        Secretaria
Abg. Morela Ferrer.....