resulta menester señalar que en el caso de autos el tercero no señala cual de los supuestos de hecho contenidos en los seis ordinales del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil invoca como fundamento de su pretensión de tercería, por lo que este sentenciador no puede determinar si se invoca la tercería del ordinal 1ero, 2do, 3ero, 4to. 5to, o 6to de la norma in comento, puesto que, además de tramitarse y plantearse de manera diferente, dado que, -como se señalara- la del ordinal 1° se propone contra las partes contendientes en el juicio principal a través de una demanda que debe llenar los requisitos del artículo 340 eiusdem, aperturándose cuaderno separado en caso de admitirse, tramitándose la tercería, suspendiéndose la causa principal al momento de llegar al estado de sentencia, a fin de que concluido el lapso de pruebas en la tercería una sola sentencia abrace ambos procesos, la del ordinal 3° puede realizarse mediante diligencia, aceptando el interviniente la causa en e.....