Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana: RAFAEL JOSÉ MORALES BRACHO, quien le solicita al tribunal la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1986; COL0R: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: IBN-482; SERIALES DE CARROCERIA: 5E695GV302610; SERIALES MOTOR: 5GV302610, CON LA EXPRESA OBLIGACIÓN DE NO ENAJENARLO, NI TRASPASARLO Y DE PRESENTARLO AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmado por el Ciudadano: RAFAEL JOSÉ MORALES BRACHO. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.