este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JOSE ANTONIO MUÑOZ LEON, quien es venezolano, cédula de identidad N° 14.795.306, mayor de edad, de 26 años, nacido el 18 de octubre de 1980, concubino, comerciante, con domicilio en el Barrio José Gregorio Hernández, casa número 8 de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha. En ocasión a la huelga penitenciaria actual dentro del Internado Judicial de esta ciudad, se ordena remitir la respectiva BOLETA DE EXCARCELACIÓN para el penado en cuestión,.....