En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la abogada CRUZ ELENA MADURO TROSSEL en su carácter de Apoderada Especial del BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal contra la ciudadana LIVIA XIOMARA FRANCO MASCAREÑO, con fundamento en lo establecido en las cláusulas del Contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio, en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil y en los artículos 13 y 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Se condena a la demandada a pagar al demandante:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 61.100,71), que comprende:
A) Por concepto de saldo del capital adeudado, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON.....