Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO LUGO LUGO y EDDY MAGLENY ARCAYA ARCAYA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de Julio de 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio No. 19. En relación a la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna especie. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipi.....