Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la Sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de armas de Fuego tipificado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano la cual consiste en Primero: consignar constancia de estudio y /o trabajo Segundo: No Portar Armas de Fuego Tercero: No reunirse con personas de dudosa repu.....