Con fuerza en las anteriores consideraciones y con estricta sujeción en el Principio Finalista preceptuado en los artículos 257 del texto Constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del orden publico por cuanto se omitió la notificación del Procurador General de la República tal como lo prevé las normas que rigen la materia se acuerda REPONER la causa al estado de que se proceda a notificar al Procurador o Procuradora General de la República en tal sentido, queda entendido que todo lo actuado en el expediente por las partes y el Tribunal con posterioridad a la citación personal de la demandada es considerado NULO, es decir, carecen de efectos jurídicos desde el auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), hasta el auto de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) que riela al folio ciento setenta y uno (171), del presente expediente. De la misma manera se acuerda notificar de la existencia de la causa que riela al expe.....