Conforme a las precitadas disposiciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR EXTRA-LITEM presentada por la ciudadana ciudadana: AMALIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.270.837, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, obrando en su carácter de PRESIDENTE de la compañía DROGUERIA SISAECA C.A., en virtud de no haber cumplido los requerimientos previstos en los artículos 938 del Código Adjetivo y 1429 del Código Sustantivo. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena corregir la foliatura de los anexos consignados conjuntamente con el escrito que encabeza las presentes actuaciones, dejar copia certificada.....