Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción que por vía de Intimación ha incoado por ante este Tribunal la ciudadana ROSA MARIA DONQUIS MONTERO, ya identificada, contra la ciudadana ELCY TERESA BRAVO GARCIA, todo de conformidad con los Artículos 410 y 411 del Código de Comercio. Se REVOCA consecuencialmente el EMBARGO PREVENTIVO decretado en esta causa, en el cuaderno separado, aperturado al efecto. Y asi mismo déjese sin efecto el oficio Nº 2460-366 de fecha 8 de septiembre del 2004 Publíquese, Regístrese, y Compúlsense las copias de Ley.-
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio
En esta misma fecha, Catorce de Marzo del Año Dos Mil Cinco, y constante de Cinco (05) folios útiles, se publicó la anteri.....