Este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo que la Declaratoria de Pena principal de prisión Cumplida, para a favor del penado VISTOR PETIT FIGUEROA a tenor todo ello de lo preceptuado ene el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
No obstante el anterior pronunciamiento de pena principal de prisión cumplida, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 13 del Código Penal Venezolano, el penado de marras, quedarán sometido a la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, ente adscrito a la Gobernación del Estado, durante 1 años y 4 meses, contados a partir del la fecha de culminación de la pena principal de prisión impuesta (15-12-04). Tal sometimiento a vigilancia culminará específicamente el día 15 de Abril del año 2006, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Cari.....