Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad SE DE CLARA CON LUGAR: LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO COLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.225, de 32 años de edad, domiciliado en la calle Sucre, Casa No. 03-A Coro Estado Falcón . Por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Vigente. De la establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal del Estado Falcón. Se le impone al imputado la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal comprometiéndose cumplir con la obligación impuesta, dando.....